A- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Claudia Lucia Echeverri Mejia·Demandado Bel Star S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a la interpretación del factor territorial.
De una parte, el despacho de la Capital se abstuvo de avocar conocimiento de la acción de tutela, al considerar que la potestad para ello recaía en las autoridades judiciales del lugar donde se encontraba la entidad accionada, es decir, en el municipio de Tocancipá.
Por su parte, la autoridad de la precitada entidad territorial declaró que carecía de competencia para conocer el asunto, al valorar que le correspondía asumir el trámite del amparo a las entidades judiciales del lugar donde residía y pidió ser notificada la accionante.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Corte decide dar prevalencia a la elección que a prevención hizo la tutelante.
En este orden de ideas dispone que sea el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el que de manera inmediata imparta el trámite que corresponda y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 9 de enero de 2020 por Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Claudia Lucia Echeverri Mejia contra Bel Star S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3811, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Claudia Lucia Echeverri Mejia contra Bel Star S.A., al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.